La ciudad de Buenos Aires posee 15 Comunas que agrupan los distintos barrios porteños. Como nuevas unidades de gestión política y administrativa descentralizada, las comunas permiten a los ciudadanos participar activamente en las decisiones que se adoptan en materia de presupuesto, espacios públicos, seguridad y acceder a los principales servicios y trámites que gestiona el Gobierno para el ejercicio de la ciudadanía.

Elecciones comunalesCada 4 años los vecinos de la Ciudad podrán elegir a las autoridades que conducirán el gobierno comunal. La elección se realiza mediante el voto directo con boletas u opciones separadas, en caso de coincidir con la celebración de otras elecciones.

Se eligen 7 miembros que integrarán un cuerpo colegiado denominado junta comunal. Quién resulte ganador presidirá la junta, los miembros restantes atenderán alguna de las áreas específicas de la gestión que realiza la comuna como por ejemplo, el área de participación ciudadana o la de control comunal.

Los vecinos de la Ciudad deberán votar de acuerdo al domicilio declarado en su DNI, ya que cada Comuna constituye un Gobierno local, abarcando uno o más barrios con similares características históricas, culturales y urbanísticas.

Requisitos para ser miembro de la Junta Comunal:

a. Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En el último caso, debe tener, como mínimo, dos (2) años de ejercicio de la ciudadanía.
b. Tener residencia habitual y permanente en la Comuna, inmediata a la elección, no inferior a dos (2) años. Para la primera elección se tendrá por cumplido este inciso si se cuenta con residencia habitual y permanente en alguna de las Comunas inmediatamente contiguas.
c. Ser mayor de edad a la fecha de la elección.
d. No encontrarse comprendido en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en los artículos 72 y 73 de la Constitución de la Ciudad.

Duración de los mandatos

Los miembros de la Junta Comunal duran cuatro (4) años en sus funciones. Si fueran reelectos no pueden ser elegidos para un nuevo período sino con el intervalo de cuatro (4) años. La Junta Comunal se renueva en su totalidad cada cuatro (4) años.