La Corte Suprema de Justicia de la Nación dio por concluida la extensa batalla judicial del exdirigente deportivo Alejandro Nadur al desestimar el último recurso de queja presentado por su defensa. De esta manera, el máximo tribunal dejó firme la sanción disciplinaria dictada por el Club Atlético Huracán, ratificando la suspensión de seis meses para ejercer cargos en la institución de Parque Patricios.
La resolución, que llevó la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, declaró inadmisible el planteo del expresidente, agotando de manera definitiva las instancias de apelación dentro del fuero ordinario y constitucional.
El origen del conflicto: la negociación por «Wanchope» Ábila
La controversia se remonta a las condiciones contractuales acordadas durante la transferencia del delantero Ramón «Wanchope» Ábila a Boca Juniors:
- El acuerdo original: Tras un paso previo del atacante por Cruzeiro de Brasil y el posterior saldo de deudas asumido por la entidad de La Boca, se estipuló que si Boca no vendía la mitad restante de la ficha antes de enero de 2020, debía abonar 4 millones de dólares adicionales o reintegrar al futbolista al «Globo».
- La firma unilateral: En septiembre de 2019 —meses antes del plazo fijado—, Nadur suscribió la venta de ese 50% restante por una cifra cercana a los 1,95 millones de dólares, un monto marcadamente inferior al valor acordado en las cláusulas iniciales.
- Falta de aval directivo: La operación se concretó sin la aprobación previa de la Comisión Directiva de Huracán ni la refrendación de los órganos de control interno del club, lo que derivó en la apertura de un expediente disciplinario por mal desempeño en sus funciones.
El recorrido por las instancias judiciales
Tras la sanción dictada internamente por los órganos del club y ratificada por la Asamblea de Representantes, el exmandatario quemó etapas en distintas esferas buscando anular la medida:
- Inspección General de Justicia (IGJ): Nadur acudió en primera instancia al organismo regulador de personas jurídicas, que desestimó sus argumentos en favor de la autonomía institucional de la entidad social.
- Cámara Civil: Posteriormente llevó la demanda ante la justicia ordinaria, donde los jueces de alzada convalidaron la actuación del club de Parque Patricios.
- Corte Suprema de la Nación: Como último recurso, interpuso una queja al considerar que la decisión vulneraba sus derechos. La Corte desestimó el planteo por no cumplir con los requisitos formales y sustanciales, cerrando el expediente de forma definitiva.
Con este fallo, la máxima instancia judicial validó el accionar institucional de Huracán y dejó un precedente relevante en cuanto a la responsabilidad de los dirigentes en el manejo de transferencias y activos de los clubes de fútbol en Argentina.


